Plazos de prescripción EU261 por país

Cuánto tiempo tiene para reclamar su indemnización — por país y con las reglas de interrupción del plazo.

El Reglamento (CE) n.º 261/2004 no fija un plazo de prescripción propio. El TJUE (asunto C-139/11, Cuadrench Moré/KLM) ha determinado que son aplicables los plazos de prescripción nacionales. Esto significa que el plazo depende del país ante cuyos tribunales se ejercite el derecho.

PaísPlazoBase legalInicio del cómputo¿Carta interrumpe?
Países Bajos2 años (caducidad)Art. 8:1835 del Código Civil neerlandésDía siguiente a la llegada (prevista)No — la caducidad no se interrumpe
Bélgica1 añoArt. X.49 WER (Código de Derecho Económico)Día del vueloSolo un abogado o procurador, por burofax, y una sola vez (+1 año, art. 2244 antiguo CC belga)
Alemania3 años§ 195 BGB31 dic. del año del vueloNo una simple reclamación — sí las negociaciones (§ 203 BGB) o un Mahnbescheid o solicitud de conciliación (§ 204 BGB)
Francia5 añosArt. 2224 Code civilDía del vueloNo — solo demanda judicial (Cass. com. 18-05-2022)
ItaliaNo fijado — lo valoramos caso por caso*Controvertido — la Cass. ord. 4427/2024 no fijó ningún plazoDía del vueloSolo si es prescripción (art. 2943 CC); no si es caducidad (art. 2964 CC)
España5 añosArt. 1964.2 Código CivilDía del vueloSí — el burofax reinicia el plazo

* Italia: el plazo para las reclamaciones EU261 no está fijado jurídicamente. No hay resolución del más alto tribunal que lo determine y las lecturas de la jurisprudencia divergen mucho — algunas son bastante más cortas que los plazos que ve en otros países. Por eso no indicamos ningún plazo para Italia ni calculamos fecha alguna: valoramos cada expediente italiano a mano. No espere.

España: la ventaja del burofax

En España, el plazo de prescripción es de 5 años desde la fecha del vuelo (art. 1964.2 CC). Pero hay una ventaja importante: una reclamación extrajudicial — como el envío de un burofax con acuse de recibo y certificación de texto — interrumpe el plazo y lo reinicia desde cero (art. 1973 CC). Esto significa que puede ampliar eficazmente el plazo enviando un burofax antes de que venza. También una reclamación ante la AESA interrumpe el plazo (art. 4 Ley 7/2017).

Sin embargo, si tramita su caso a través de la ruta neerlandesa (como hace DelayPaid), el juzgado de cantón neerlandés aplica el plazo de 2 años. Esto es más corto que el plazo español, pero ofrece la ventaja de un sistema judicial eficiente.

Países Bajos: 2 años de caducidad — la carta no sirve

En los Países Bajos el plazo del artículo 8:1835 del Código Civil neerlandés es de 2 años y empieza a contar el día siguiente a la llegada (prevista) del vuelo. Atención a la diferencia con España: la ley neerlandesa dice literalmente que el derecho caduca. Se trata, por tanto, de un plazo de caducidad, y un plazo de caducidad no se puede interrumpir ni suspender: un burofax, un requerimiento o una reclamación extrajudicial a la aerolínea no amplían el plazo. Solo el ejercicio judicial de la acción dentro de plazo —o un reconocimiento de deuda por escrito de la aerolínea (art. 3:318 CC neerlandés)— conserva el derecho.

Una parte de los jueces neerlandeses interpreta el artículo 8:1835 como plazo de prescripción y no de caducidad. Tampoco en esa lectura le sirve una carta: junto al régimen de transporte del Libro 8, un requerimiento del artículo 3:317 del Código Civil neerlandés no vale como acto de interrupción autónomo. Por eso, en la ruta neerlandesa no espere a enviar cartas: lo que cuenta es presentar la demanda a tiempo.

Desde el 3 de abril de 2025, una tentativa de solución extrajudicial previa (MASC) es obligatoria antes de acudir a los tribunales españoles. El trámite ante la AESA cumple este requisito. Para la ruta neerlandesa, este requisito no se aplica.

¿Puede interrumpir el plazo con una carta?

Depende mucho del país, y es el punto en el que más se equivocan los pasajeros. Una carta a la aerolínea no amplía el plazo en todas partes:

  • España — sí, por completo. Un burofax con acuse de recibo interrumpe la prescripción y hace correr un nuevo plazo de 5 años (art. 1973 CC). Puede repetirse, aunque no conviene abusar: encadenar burofaxes sin voluntad real de cobrar puede considerarse abusivo.
  • Países Bajos — no. El artículo 8:1835 del Código Civil neerlandés es un plazo de caducidad, y la caducidad no se interrumpe. Ni siquiera un requerimiento certificado amplía nada. Solo el ejercicio judicial de la acción dentro de plazo conserva el derecho; además ayuda un reconocimiento de deuda por escrito de la aerolínea, que rara vez se obtiene de forma voluntaria.
  • Bélgica — sí, pero una sola vez y no por usted mismo. Solo un requerimiento por correo certificado de un abogado o de un agente judicial interrumpe la prescripción, y únicamente una vez, con efecto de un año más (art. 2244 del antiguo Código Civil belga).
  • Alemania — no con una simple reclamación. Sí suspende el plazo una negociación en curso (§ 203 BGB), y lo interrumpe un Mahnbescheid o una solicitud de conciliación ante el organismo competente (§ 204 BGB).
  • Francia — no. Una mise en demeure no interrumpe el plazo: hace falta una demanda judicial (art. 2241 Code civil). Sí lo suspende la mediación obligatoria ante el Médiateur du Tourisme et du Voyage (art. 2238).
  • Italia — incierto. Una carta certificada solo interrumpe el plazo si se trata de prescripción (art. 2943 c.c.). Si es caducidad, no sirve (art. 2964 c.c.). Como no está establecido cuál de las dos calificaciones rige, valoramos el plazo caso por caso y nunca confiamos en una carta.

Una reclamación ante un organismo nacional de supervisión no interrumpe el plazo civil en la mayoría de los países: esos organismos actúan en vía administrativa y no le reconocen indemnización alguna. España es la excepción: la reclamación ante la AESA sí interrumpe el plazo (art. 4 Ley 7/2017) y su resolución vincula a la aerolínea.

¿Por qué DelayPaid usa la ruta neerlandesa?

DelayPaid gestiona las reclamaciones en toda Europa: tanto de forma extrajudicial (reclamaciones formales, negociación y denuncia ante la autoridad nacional de aviación del país correspondiente) como, cuando corresponde, ante el juzgado de cantón neerlandés. Conforme al TJUE (asunto C-204/08, Rehder), el tribunal competente es el del lugar de salida o de llegada del vuelo, o el del domicilio social de la aerolínea — lo que nos permite actuar ante el juzgado neerlandés para los vuelos con vinculación a los Países Bajos. En España, la resolución de la AESA es vinculante para la aerolínea en los vuelos a partir del 2 de junio de 2023 (procedimiento de resolución alternativa de litigios), lo que convierte esta vía en una alternativa de peso real al procedimiento judicial. Para vuelos anteriores a esa fecha sigue aplicándose el modelo anterior, en el que el informe de la AESA no vincula a la aerolínea — y precisamente esos son los vuelos más antiguos que todavía puede reclamar. Le informamos en cada caso qué opción corresponde a su vuelo concreto.

Bélgica: si han pasado más de 9 meses desde su vuelo, actúe ya. Si su vuelo implicó un aeropuerto belga (reserva o residencia belga), puede aplicar el plazo de 1 año de Bélgica. Es un plazo de prescripción y sí se puede interrumpir, pero únicamente mediante un requerimiento por correo certificado de un abogado o de un procurador judicial, una sola vez y con efecto de un año (art. 2244 del antiguo Código Civil belga). No cuente con ello: presente su reclamación lo antes posible.

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