Plazos de prescripción EU261 por país
Cuánto tiempo tiene para reclamar su indemnización — por país y con las reglas de interrupción del plazo.
Cuánto tiempo tiene para reclamar su indemnización — por país y con las reglas de interrupción del plazo.
El Reglamento (CE) n.º 261/2004 no fija un plazo de prescripción propio. El TJUE (asunto C-139/11, Cuadrench Moré/KLM) ha determinado que son aplicables los plazos de prescripción nacionales. Esto significa que el plazo depende del país ante cuyos tribunales se ejercite el derecho.
| País | Plazo | Base legal | Inicio del cómputo | ¿Carta interrumpe? |
|---|---|---|---|---|
| Países Bajos | 2 años (caducidad) | Art. 8:1835 del Código Civil neerlandés | Día siguiente a la llegada (prevista) | No — la caducidad no se interrumpe |
| Bélgica | 1 año | Art. X.49 WER (Código de Derecho Económico) | Día del vuelo | Solo un abogado o procurador, por burofax, y una sola vez (+1 año, art. 2244 antiguo CC belga) |
| Alemania | 3 años | § 195 BGB | 31 dic. del año del vuelo | No una simple reclamación — sí las negociaciones (§ 203 BGB) o un Mahnbescheid o solicitud de conciliación (§ 204 BGB) |
| Francia | 5 años | Art. 2224 Code civil | Día del vuelo | No — solo demanda judicial (Cass. com. 18-05-2022) |
| Italia | No fijado — lo valoramos caso por caso* | Controvertido — la Cass. ord. 4427/2024 no fijó ningún plazo | Día del vuelo | Solo si es prescripción (art. 2943 CC); no si es caducidad (art. 2964 CC) |
| España | 5 años | Art. 1964.2 Código Civil | Día del vuelo | Sí — el burofax reinicia el plazo |
* Italia: el plazo para las reclamaciones EU261 no está fijado jurídicamente. No hay resolución del más alto tribunal que lo determine y las lecturas de la jurisprudencia divergen mucho — algunas son bastante más cortas que los plazos que ve en otros países. Por eso no indicamos ningún plazo para Italia ni calculamos fecha alguna: valoramos cada expediente italiano a mano. No espere.
En España, el plazo de prescripción es de 5 años desde la fecha del vuelo (art. 1964.2 CC). Pero hay una ventaja importante: una reclamación extrajudicial — como el envío de un burofax con acuse de recibo y certificación de texto — interrumpe el plazo y lo reinicia desde cero (art. 1973 CC). Esto significa que puede ampliar eficazmente el plazo enviando un burofax antes de que venza. También una reclamación ante la AESA interrumpe el plazo (art. 4 Ley 7/2017).
Sin embargo, si tramita su caso a través de la ruta neerlandesa (como hace DelayPaid), el juzgado de cantón neerlandés aplica el plazo de 2 años. Esto es más corto que el plazo español, pero ofrece la ventaja de un sistema judicial eficiente.
En los Países Bajos el plazo del artículo 8:1835 del Código Civil neerlandés es de 2 años y empieza a contar el día siguiente a la llegada (prevista) del vuelo. Atención a la diferencia con España: la ley neerlandesa dice literalmente que el derecho caduca. Se trata, por tanto, de un plazo de caducidad, y un plazo de caducidad no se puede interrumpir ni suspender: un burofax, un requerimiento o una reclamación extrajudicial a la aerolínea no amplían el plazo. Solo el ejercicio judicial de la acción dentro de plazo —o un reconocimiento de deuda por escrito de la aerolínea (art. 3:318 CC neerlandés)— conserva el derecho.
Una parte de los jueces neerlandeses interpreta el artículo 8:1835 como plazo de prescripción y no de caducidad. Tampoco en esa lectura le sirve una carta: junto al régimen de transporte del Libro 8, un requerimiento del artículo 3:317 del Código Civil neerlandés no vale como acto de interrupción autónomo. Por eso, en la ruta neerlandesa no espere a enviar cartas: lo que cuenta es presentar la demanda a tiempo.
Desde el 3 de abril de 2025, una tentativa de solución extrajudicial previa (MASC) es obligatoria antes de acudir a los tribunales españoles. El trámite ante la AESA cumple este requisito. Para la ruta neerlandesa, este requisito no se aplica.
Depende mucho del país, y es el punto en el que más se equivocan los pasajeros. Una carta a la aerolínea no amplía el plazo en todas partes:
Una reclamación ante un organismo nacional de supervisión no interrumpe el plazo civil en la mayoría de los países: esos organismos actúan en vía administrativa y no le reconocen indemnización alguna. España es la excepción: la reclamación ante la AESA sí interrumpe el plazo (art. 4 Ley 7/2017) y su resolución vincula a la aerolínea.
DelayPaid gestiona las reclamaciones en toda Europa: tanto de forma extrajudicial (reclamaciones formales, negociación y denuncia ante la autoridad nacional de aviación del país correspondiente) como, cuando corresponde, ante el juzgado de cantón neerlandés. Conforme al TJUE (asunto C-204/08, Rehder), el tribunal competente es el del lugar de salida o de llegada del vuelo, o el del domicilio social de la aerolínea — lo que nos permite actuar ante el juzgado neerlandés para los vuelos con vinculación a los Países Bajos. En España, la resolución de la AESA es vinculante para la aerolínea en los vuelos a partir del 2 de junio de 2023 (procedimiento de resolución alternativa de litigios), lo que convierte esta vía en una alternativa de peso real al procedimiento judicial. Para vuelos anteriores a esa fecha sigue aplicándose el modelo anterior, en el que el informe de la AESA no vincula a la aerolínea — y precisamente esos son los vuelos más antiguos que todavía puede reclamar. Le informamos en cada caso qué opción corresponde a su vuelo concreto.
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