Sobre DelayPaid

Un servicio neerlandés de reclamaciones EU261 — transparente, justo y orientado al pasajero. Le representamos; no compramos su reclamación.

¿Por qué DelayPaid?

Cada año, millones de pasajeros de la UE tienen derecho a indemnización — pero la mayoría nunca la reclama. Las aerolíneas confían en que los pasajeros desconozcan sus derechos o abandonen ante la resistencia. DelayPaid ofrece un contrapeso.

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Poder de representación, no cesión

Le representamos — su reclamación sigue siendo suya. No compramos su reclamación. Eso significa que usted mantiene el control en todo momento.

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NL-First, capacidad EU

Nuestro derecho de base es el neerlandés (juzgado de cantón). Para vuelos internacionales con salida o llegada en aeropuertos neerlandeses, podemos hacer valer reclamaciones en toda la UE.

No Win, No Fee — de verdad

Sin tarifas de verificación, sin costes de gestión, sin penalización por salida. El 25 % solo si obtenemos resultado. Eso alinea completamente nuestros intereses con los suyos.

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Honestos sobre sus opciones

Puede reclamar usted mismo, gratis. Se lo decimos abiertamente. Si nos encarga el asunto, es una decisión informada — sin letra pequeña.

Nuestro enfoque

Gestionamos las reclamaciones con un enfoque sistemático y orientado a plazos. Cada expediente se analiza frente al EU261, los datos del vuelo y la práctica habitual de la aerolínea en cuestión. Sabemos qué aerolíneas pagan con rapidez y cuáles requieren un proceso judicial — y planificamos en consecuencia.

Para pasajeros españoles: aceptamos reclamaciones de vuelos con salida o llegada en Ámsterdam Schiphol (AMS), Eindhoven Airport (EIN) y Rotterdam The Hague Airport (RTM). Hacemos valer las reclamaciones ante el juzgado de cantón neerlandés, que es internacionalmente competente para reclamaciones EU261 en vuelos que operan a través de aeropuertos neerlandeses (TJUE, asunto C-204/08, Rehder). Se lo explicamos de forma transparente de antemano.

Ventaja para pasajeros españoles: en España, el plazo de prescripción es de 5 años (art. 1964.2 CC), y una reclamación extrajudicial —como el envío de un burofax con acuse de recibo— interrumpe y reinicia ese plazo (art. 1973 CC). Sin embargo, cuando tramitamos su caso a través de la ruta neerlandesa, se aplica el plazo de 2 años del juzgado de cantón neerlandés. No espere para presentar su reclamación.

Autoridad competente en España: La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) es el organismo nacional de supervisión del EU261. Si esta vía resulta relevante en su caso, se lo informaremos oportunamente. Además, desde el 3 de abril de 2025, una tentativa de solución extrajudicial (MASC) es requisito previo obligatorio para acudir a los tribunales españoles — el trámite ante la AESA cumple este requisito. Para la ruta neerlandesa, este requisito no se aplica.