Circunstancias extraordinarias: ¿cuándo aplica realmente?

Cuándo puede la aerolínea negarse a pagar — y cuándo usa esta excepción de forma indebida.

El concepto de "circunstancias extraordinarias" es la principal defensa que usan las aerolíneas para eludir el pago de indemnizaciones EU261. Sin embargo, el TJUE ha definido este concepto de forma estricta: solo quedan fuera del alcance de la aerolínea los eventos que son inherentemente externos a su actividad normal y que no podría haber evitado aunque hubiera adoptado todas las medidas razonables.

¿Qué SÍ son circunstancias extraordinarias?

  • Condiciones meteorológicas extremas que hacen imposible el vuelo de forma segura (no un simple chubascos, sino vendavales, nieve extrema o niebla densa).
  • Inestabilidad política o conflictos en el país de destino o de sobrevuelo.
  • Huelga del control del tráfico aéreo (no la huelga del propio personal de la aerolínea).
  • Amenazas a la seguridad o riesgos terroristas que exijan la cancelación del vuelo.
  • Cierre del espacio aéreo por decisión gubernamental.

¿Qué NO son circunstancias extraordinarias?

  • Defectos técnicos que forman parte del mantenimiento normal de la aeronave — el TJUE lo confirmó expresamente (Wallentin-Hermann C-549/07, Van der Lans C-257/14). Solo un defecto técnico absolutamente imprevisible podría calificarse en este sentido, y la carga de la prueba recae sobre la aerolínea.
  • Huelga del propio personal de la aerolínea (pilotos, tripulación de cabina).
  • Problemas operativos internos (retraso de la aeronave anterior, escasez de personal).
  • Sobreventa de billetes (overbooking).

¿Qué debe hacer si la aerolínea alega circunstancias extraordinarias?

  1. Solicite por escrito la explicación detallada del motivo del retraso o cancelación.
  2. Compruebe si el motivo encaja realmente en la definición legal.
  3. Investigue si otras aerolíneas operaron con normalidad en el mismo horario — eso debilita el argumento de circunstancias extraordinarias.
  4. No acepte una denegación sin verificar: muchas aerolíneas invocan este argumento de forma automática e infundada.

Honestidad: la prueba corresponde a la aerolínea

Según el TJUE, es la aerolínea quien debe demostrar que concurrieron circunstancias extraordinarias y que adoptó todas las medidas razonables para evitar el retraso o cancelación. Usted no tiene que probar lo contrario — ellos deben probarlo. Si la aerolínea no aporta pruebas concretas, su reclamación puede seguir siendo válida.

¿Le han denegado su reclamación?

DelayPaid analiza si la denegación de la aerolínea es fundada. En caso contrario, escalamos la reclamación.

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