Plazos de prescripción EU261 por país
Cuánto tiempo tiene para reclamar su indemnización — por país y con las reglas de interrupción del plazo.
Cuánto tiempo tiene para reclamar su indemnización — por país y con las reglas de interrupción del plazo.
El Reglamento (CE) n.º 261/2004 no fija un plazo de prescripción propio. El TJUE (asunto C-139/11, Cuadrench Moré/KLM) ha determinado que son aplicables los plazos de prescripción nacionales. Esto significa que el plazo depende del país ante cuyos tribunales se ejercite el derecho.
| País | Plazo | Base legal | ¿Carta interrumpe? |
|---|---|---|---|
| Países Bajos | 2 años | Art. 8:1835 BW (caducidad) | No |
| Bélgica | 1 año | Art. X.49 WER | No |
| Alemania | 3 años | § 195 BGB (desde 31 dic. del año del vuelo) | No |
| Francia | 5 años | Art. 2224 Code civil | No — solo demanda judicial |
| España | 5 años | Art. 1964.2 Código Civil | Sí — burofax reinicia el plazo |
En España, el plazo de prescripción es de 5 años desde la fecha del vuelo (art. 1964.2 CC). Pero hay una ventaja importante: una reclamación extrajudicial — como el envío de un burofax con acuse de recibo y certificación de texto — interrumpe el plazo y lo reinicia desde cero (art. 1973 CC). Esto significa que puede ampliar eficazmente el plazo enviando un burofax antes de que venza. También una reclamación ante la AESA interrumpe el plazo (art. 4 Ley 7/2017).
Sin embargo, si tramita su caso a través de la ruta neerlandesa (como hace DelayPaid), el juzgado de cantón neerlandés aplica el plazo de 2 años. Esto es más corto que el plazo español, pero ofrece la ventaja de un sistema judicial eficiente.
Desde el 3 de abril de 2025, una tentativa de solución extrajudicial previa (MASC) es obligatoria antes de acudir a los tribunales españoles. El trámite ante la AESA cumple este requisito. Para la ruta neerlandesa, este requisito no se aplica.
DelayPaid gestiona las reclamaciones en toda Europa: tanto de forma extrajudicial (reclamaciones formales, negociación y denuncia ante la autoridad nacional de aviación del país correspondiente) como, cuando corresponde, ante el juzgado de cantón neerlandés. Conforme al TJUE (asunto C-204/08, Rehder), el tribunal competente es el del lugar de salida o de llegada del vuelo, o el del domicilio social de la aerolínea — lo que nos permite actuar ante el juzgado neerlandés para los vuelos con vinculación a los Países Bajos. En España, la resolución de la AESA es vinculante para la aerolínea, lo que convierte esta vía en una alternativa de peso real al procedimiento judicial. Le informamos en cada caso qué opción corresponde a su vuelo concreto.
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